Reglamento del Mini Telebingo Riojano

NORMAS GENERALES:

Artículo 1º:
A.J.A.L.A.R. colocará en circulación y comercialización un Juego de Azar denominado MINI TELEBINGO, en la provincia de la Rioja y demás jurisdicciones que se adhieran a la venta del mismo determinando el programa de premios,emisiónes, lugar, día y hora de los sorteo de sala.-

Artículo 2º:
El MINI TELEBINGO, tiene las características de bingo de sala y consiste en soportes impresos o cartones conteniendo rondas con plantillas al estilo de la lotería familiar o bingo con la particularidad de reunir varias chances en un solo soporte o “Cartón de Bingo” basándose las características del juego en:
• Números combinados en grupos de quince (15) de un universo de noventa (90) que forman series pre-establecidas de diferentes cantidades, de acuerdo a los requerimientos de la demanda.-
• “Cartón de Bingo” conteniendo varias rondas con plantillas de veintisiete (27) casilleros en los que se imprimen los grupos de números combinados, colocados en columnas y líneas cuya ubicación genera una nueva combinación entre los casilleros con números impresos y casilleros vacios o sin números impresos.-
• La resolución del juego mediante la extracción de bolillas de un sorteador en el que previamente se han introducido noventa (90) bolillas que identifican la totalidad del universo de números utilizados para realizar las combinaciones que en grupos de quince (15) fueron impresas en los “Cartones de Bingo” en cada una de las plantillas que poseen los rondas integrantes del mismo, hasta tanto se complete una o más de las formas dispuestas en los programas de premios prefijados.-
• Los “Cartones de Bingo” que participarán del sorteo serán exclusivamente los efectivamente vendidos.-

Artículo 3º:
Los apostadores participarán de este juego mediante la adquisición del “Cartón de Bingo” en cuyo frente se individualizará en forma clara y diferenciada las distintas rondas incluidas en el mismo y a qué sorteo pertenecen. En su reverso podrá incluir una zona para la identificación individual del apostador en el que indique: Nombre y Apellido, Documento, Domicilio, Teléfono, E-Mail, etc. y el reglamento resumido del juego. El formato del cartón a utilizar y la información impresa que ellos contendrán, serán los aprobados por Resolución de A.J.A.L.A.R.-

Artículo 4º:
Los premios establecidos para los juegos incluidos en el “Cartón de Bingo”, contarán inicialmente con dos categorías de ganadores por ronda. Uno o varios ganadores de “Línea” y uno o varios ganadores de “Bingo”.

Artículo 5º:
A.J.A.L.A.R. aprobará por Acta la emisión de cada una de las series, su tamaño, programa de premios, características y demás datos de interés público, antes de su comercialización.-

Artículo 6º:
Los premios se pagarán “al portador” de cada uno de los “Cartones de Bingo” ganadores.-

Artículo 7º:
Solo se pagarán premios a aquellos “Cartones de Bingo” ganadores que se presenten a su cobro totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren enmiendas, adulteraciones, reconstituciones, falsificaciones, ya sea total o parcialmente, o que resulten de imposible identificación, con lo que en definitiva resultaron ganadores y, que superen los controles de seguridad, en el papel y en el sistema informático. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se considerarán nulos y sin ningún valor, quedando sujetos los responsables a las sanciones que establezcan las leyes penales respectivas.-

Artículo 8º:
El solo hecho de participar en el juego, implica para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes la aceptación integral del presente Reglamento. No podrán efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años no emancipados.-

DE LOS CERTIFICADOS SORTEABLES

Artículo 9º:
Cada “Cartón de Bingo” contendrá dos (2) rondas y/o la cantidad de rondas que a criterio de A.J.A.L.A.R. sea conveniente con la misma combinación de números, la especificación de la serie a la que pertenece y, un elemento de seguridad, además del valor nominal de venta al público, la numeración correspondiente de cada “Cupon de Bingo” y la fecha del sorteo a que corresponda.-

Artículo 10º:
A.J.A.L.A.R. no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta del “Cartón de Bingo”, al cobro.-

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 11º:
La venta de cartones de bingo al público, será efectuada por los Agentes autorizados por A.J.A.L.A.R. y/u otra metodología que a criterio de A.J.A.L.A.R. sea necesaria y comercialmente conveniente, atendiendo a la comodidad del público y/o dinámica del juego.-

Artículo 12º:
El precio de venta al público del “Cartón de Bingo” se fija para el inicio en un valor de pesos dos ($2,00). Las modificaciones necesarias de este valor de venta al público de los cartones de bingo, por motivos de variaciones de costos, de mercado, u otros factores económicos o situaciones de cualquier índole que justifique la modificación, lo decidirá por resolución A.J.A.L.A.R..-

DEL SORTEO

Artículo 13º:
El acto del sorteo será transmitido vía medio televisivo en vivo y en directo desde la Sala de Bingo. Dicho evento también podrá ser difundido por otros medios de comunicación alternativos.-

Artículo 14º:
Los sorteos se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo propiamente dicho, en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.-
b) El locutor anunciará al público el número de emisión cuyo sorteo dará comienzo, el número de serie o series vendidas, y el programa de premios e importes que correspondan.-
c) Se iniciará el sorteo, procediéndose a la extracción individual desde el sorteador o aparato similar sin reposición de cada una de las bolillas, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocándolas por las cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de Sorteo, estableciéndose que la misma es válida si es cantada por el locutor por cuanto otros indicadores que muestren las bolillas solamente son auxiliares del sorteo.-
d) Paralelamente a la iniciación del sorteo, se pondrá en funcionamiento el sistema de cómputos que realizará el seguimiento del mismo y, determinará el certificado ganador de la serie.-

Artículo 15º:
A.J.A.L.A.R. se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados.-
a) En casos en que por problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole, no sea posible continuar el Sorteo, A.J.A.L.A.R. dejará expresa constancia escrita mediante Acta labrada por Escribano Público, sin perjuicio de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el Canal de Televisión donde se efectuaba el sorteo u otros medios de información.-

b) En caso de cancelación del Sorteo, A.J.A.L.A.R. comunicará además, mediante publicación en el diario de mayor circulación en la Provincia, la forma y plazo en que se efectuará el canje de cupones para el próximo sorteo.-

c) Si resultara afectado el funcionamiento del equipo sorteador y tornándose imposible terminar el proceso de un sorteo en trámite, este será continuado hasta su finalización, con un sorteador manual al que solo se le cargarán aquellas bolas que hasta ese momento no hayan resultado extraídas.-

Artículo 16º:
El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será operado por personal de A.J.A.L.A.R.-

Artículo 17º:
A.J.A.L.A.R. emitirá mediante un extracto oficial el resultado de cada sorteo, en el que constará el o los números identificatorios del o de los Cartones de bingo premiados y el premio correspondiente, como asimismo los números extraídos. Dicho extracto será el medio oficial, definitivo e inapelable del resultado del sorteo.-

DE LOS PREMIOS

Artículo 18º:
Por tratarse de un juego “Bancado” la suma destinada a premios será fija de acuerdo al programa establecido por A.J.A.L.A.R. para cada emisión y, comunicado convenientemente al público apostador al igual que otras variantes y consistirán principalmente en:

a) Línea: Este premio se concede al jugador que posea la ronda que, en una línea horizontal - en cualquiera de las rondas que posee cada cartón - coincidan los cinco (5) números con las bilillas que hubieren resultado extraídas. Las sucesivas líneas que se hayan completado en esta ronda carecerán de premios.-

b) Bingo: Este premio se concede al jugador que posea la ronda en el que los quince (15) números que se encuentran en ella, coincidan con los que hubieren sido extraídos, aún en el supuesto que haya sido favorecido anteriormente con el Premio Línea.-

c) Pozo Acumulado: A.J.A.L.A.R. podrá poner en juego este premio que consiste en la obtención del Premio Línea o Bingo por parte de uno o más apostadores, antes de la bolilla predeterminada a esos efectos por A.J.A.L.A.R..-

d) Promociones Especiales: A.J.A.L.A.R. podrá poner en juego “Promociones Especiales”, con el fin de incrementar el volumen de ventas cuyos montos y duración estarán sujetos a los que a tales efectos esa Administración disponga.-

Artículo 19º:
a) Cuando A.J.A.L.A.R. considere necesario, podrá disponer incluir en el programa de premios la característica “poceado”, en un todo de acuerdo al artículo 22º Inciso c) del presente Reglamento.-

b) Los premios podrán ser en efectivo y/o en bienes muebles o inmuebles, u otros premios fantasías y, la distribución de los mismos en cada ronda, se establecerán por Instrumento Administrativo de A.J.A.L.A.R., de acuerdo con la comercialización y criterios de incentivos para hacer más atractivo el juego.-

Artículo 20º:
Resultará ganador del juego el o las rondas que componen el cartón de bingo cuya totalidad de números impresos coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse el primer certificado.-

Artículo 21º:
En todo caso que el premio sea en efectivo y, existan dos o más cupones ganadores en una misma ronda de sorteo, el premio se considerará compartido y distribuido en partes iguales. En el caso de que el premio establecido sea en especie, el ganador podrá optar por el bien anunciado o por el importe en efectivo anunciado por A.J.A.L.A.R.; en el caso de que existan dos o más cupones ganadores de Bingo, se distribuirá en partes iguales el importe anunciado como reemplazo al premio en especie por parte de A.J.A.L.A.R.-

Artículo 22º:
Los premios se abonarán en la sala de bingo al portador del cartón de bingo ganador, procediéndose previamente a la verificación de su legitimidad, siempre que la documentación obrante se encuentre en condición, conforme a la disposición emergente del artículo noveno.-

Artículo 23º:
El pago de premios caduca a los siete (7) días corridos a partir del día siguiente hábil de la realización del sorteo respectivo, en horario administrativo. Transcurrido tal término sin que el premio correspondiente sea reclamado, éste quedará en beneficio de A.J.A.L.A.R., extinguiéndose a partir de entonces, todo derecho al respecto.-

Artículo 24º:
En todos los casos los premios se entregarán identificando a/los ganadores en acto público y con amplia difusión del hecho, por los medios de comunicación que A.J.A.L.A.R. estime adecuados, con la condición a la que el/los beneficiarios no podrán negarse ni exigir retribución alguna bajo pena de no recibir el premio ganado.-